El documento es una herramienta que busca brindar a las y los trabajadores un trabajo digno y seguro.
Con el propósito de promover un ambiente laboral seguro y sano, el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) cuenta con el Protocolo Interno para la Prevención, Atención y Seguimiento de Casos de Acoso y Hostigamiento Sexual y Laboral.
Esta herramienta contribuye a reconocer y conocer las manifestaciones de violencia sexual y laboral que pudieran presentarse al interior del órgano electoral y con esto prevenir, atender y dar seguimiento a los casos de acoso y hostigamiento laboral y/o sexual.
La implementación de estas acciones permite que el personal del IEEM ejerza su derecho a un trabajo digno, además de promover el respeto y protección de los derechos humanos de las personas involucradas.
La ejecución de este Protocolo Interno es un trabajo conjunto entre la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia (UIGEV), adscrita a la Unidad para la Coordinación de los Trabajos de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia PolÃtica en Razón de Género (UCTIGEVP), la Subdirección de Quejas y Denuncias, ContralorÃa General, y la Junta General.
La atención de primer contacto a las vÃctimas de casos de acoso y hostigamiento sexual o laboral, será por parte de la UIGEV. En los casos de violencia sexual, la ContralorÃa General fungirá como autoridad de investigación y sustanciación en el ámbito de sus competencias, aplicando el procedimiento de responsabilidad administrativa, mismo que será resuelto por el Tribunal de Justicia Administrativa en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. En los casos de violencia laboral, la Subdirección de Quejas y Denuncias se encargará de tramitar el procedimiento respectivo, que por una parte puede ser una conciliación o por la otra un procedimiento laboral sancionador. En cualquier caso, la persona presunta responsable tendrá la oportunidad para manifestar lo que a su derecho convenga y para aportar las pruebas que estime necesarias.
Cabe destacar que el Protocolo de atención prioriza la protección de datos personales y sensibles, además de que garantiza la confidencialidad de los mismos; y está basado en los principios de: debida diligencia, imparcialidad, igualdad y no discriminación, no re victimización y a presunción de buena fe e inocencia.
El Protocolo aplica para las y los servidores públicos electorales que trabajen para la institución. A las personas ajenas al IEEM, pero que laboran al interior de éste, como lo son las representaciones de los partidos polÃticos, registrados o acreditados ante el Instituto, quienes realizan su servicio social o prácticas profesionales y todas aquellas personas que ingresen a las instalaciones, se les exhorta a conducirse conforme a este.
Además de la difusión de este Protocolo para prevenir estos actos, se lleva a cabo de manera permanente la gestión de pláticas, cursos, talleres y otras actividades en esta materia que incentiven la cultura de la denuncia del acoso y hostigamiento sexual y laboral.
En el mismo sentido se elaboran campañas de comunicación internas sobre sus elementos, expresiones, vÃas legales e instancias independientes a las del IEEM que intervengan para erradicar este tipo de violencia.